martes, 30 de septiembre de 2008

Comparativa de la normativa fotovoltaica española con la alemana

Imaginaos por un momento que Seat es dueña de Volkswagen, que que Seat tiene el poder absoluto de hacer y deshacer en la Volkswagen. Despedir, contratar, comprar y vender en la Volkswagen. Diríais que estoy loco, y tenéis razón. ¿Sabéis por qué? Porque simplemente ellos son mejores. Y nos lo acaban de demostrar.

No sólo nos venden la mayoría de los coches que conducimos y controlan nuestra última marca automovilística, sino que también nos venden la mayoría de lo equipos de energía solar que se instalan en nuestro país y pronto se adueñarán de nuestras empresas. Y de nuevo ¿por qué?. ¿Tan listos son? No, sólo que nosotros somos más tontos, los que nos hace peores , o mejor dicho, les hacemos a ellos mejores.

Alemania es el mayor potencia mundial en energías solar fotovoltaica, además del país más exportador que existe. ¿Por qué simplemente no intentamos parecernos un poquito a ellos? Y es que si comparamos las condiciones de fomento a la energía solar fotovoltaica que fija su nuevo marco regulatorio, con las de nuestro 1578/2008 nos damos cuenta que sus condiciones son mucho mejores y que se llevarán el gato al agua en este sector. Comparemos pues:

Estas tarifas tienen una vigencia de 20 años y disminuirán un 8%-10% anual para la nuevas instalaciones. Frente a los 25 años que ofrece la legislación española y a la actualización de las tarifas según la potencia instalada en el periodo anterior. Sinceramente no me atrevo a aventurar qué sistema será mejor en este aspecto.

Pero lo que las hace realmente buenas es su sistema de cupos, que es el mejor. Simplemente es entre 3 y 5 veces mayor que el español y refleja la potencia real que se venía instalando en el país germano. Se basan en decir, reducid un % los costes de las instalaciones cada año y podréis instalar todo lo que queráis (hasta 1900 MW anuales) y así enriqueceremos nuestro país.

Nosotros no, nosotros siempre tan cortoplacistas. Por no decir que la norma ha llegado tarde, creando incertidumbre y poniendo 600 MW instalados en el aire.

En su día, finales del 2007, ya pedíamos que se adoptara el modelo alemán, y además, lo comparamos con la propuesta de Asif, está claro que lo que nosotros veiamos lógico en 2007 esta gente no lo ve ni a toro pasado... en fin.

En fin. Un saludo a todos.

lunes, 29 de septiembre de 2008

Nuevo Real Decreto 1578/2008 fotovoltaico


Después de muchos meses de incertidumbre, de tensas esperas, de muchas cábalas y números se ha publicado el nuevo Real Decreto "fotovoltaico" que marcará el devenir de este sector.

Os pongo el enlace para la descarga, despues un pequeño resumen, y al final, como siempre, los comentarios.

Tipos de instalaciones:

a) Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario. O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.

Las instalaciones de este tipo se agrupan, a su vez, en dos subtipos:

Tipo I.1: instalaciones del tipo I, con una potencia inferior o igual a 20 kW
Tipo I.2: instalaciones del tipo I, con un potencia superior a 20 kW

b) Tipo II. Instalaciones no incluidas en el tipo I anterior.


Cupos:

a) Tipo I: 267/m MW, con el reparto siguiente:

10 por ciento para el subtipo I.1 y
90 por ciento para el subtipo I.2.

b) Tipo II: 133/m MW.

De conformidad con la Disposición transitoria única del Real Decreto 1578/08:

1. Se establecen, para el tipo II, unos cupos de potencia adicional extraordinarios para las convocatorias correspondientes a los años 2009 y 2010, de 100/m MW y 60/m MW, respectivamente por convocatoria, siendo m el número de convocatorias anuales que se convoquen.

2. Dichos cupos adicionales no se verán afectados, por los incrementos o decrementos que pudieran ser de aplicación a las potencias bases de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 del citado real decreto.

art. 5. 3. " Las potencias base correspondientes a las convocatorias del segundo año y sucesivos se calcularán, tomando como referencia las potencias base, de cada tipo y subtipo, de las convocatorias correspondientes al año anterior incrementándolas o reduciéndolas en la misma tasa porcentual acumulada que se reduzca o incremente, respectivamente, la retribución correspondiente a las convocatorias celebradas durante el año anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este real decreto."

*m: es el número de convocatorias por año para los que se establezca la inscripción en el Registro de preasignación de retribución, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1978/2008 de 26 de septiembre.

Primas:

- 34 céntimos para las Instalaciones Tipo I.1 con una potencia inferior o igual a 20 kW

- 32 céntimos por kilovatio/hora (KWh) para las Instalaciones Tipo I.2 , con un potencia superior a 20 kW que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario.
O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.

- 32 céntimos por kilovatio/hora (KWh) para las Instalaciones Tipo I.2 que no están comprendidas en el Tipo I.1


Opinion:

Esta claro que la principal razón de este Real Decreto es frenar el crecimiento del sector fotovoltaico para que no pueda escapar del control de el actual cártel de generación y distribución de elctricidad. Creo que lo de los cupos se puede razonar, pero creo que están mal proporcionados, ya que convierten a la energía fotovoltaica en un energía sin posibilidad de abastecer de electricidad a la población de una manera masiva.

Tras el 26 de septiembre, España (los ciudadanos españoles) están un poquito más lejos de la independencia energética.

viernes, 12 de septiembre de 2008

Defiende la solar fotovoltaica junto a Greenpeace

Llamamiento a defender a la fotovoltaica, a el sentido común, a el planeta. Greenpeace realiza un llamamieto a ciberactuar. Es fácil y sencillo. Defiende el progreso sostenible, el empleo de calidad, el empleo con sentido ético. Defiende lo bueno.
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Ayúdanos a defender la energía solar. El Gobierno quiere publicar un decreto que frenaría en seco el rápido crecimiento que está teniendo la energía solar fotovoltaica en nuestro país. No lo permitas. Necesitamos soluciones al cambio climático.

¡Ciberactúa ya en defensa de la energía limpia!

(Debido a ciertos problemas con el nuevo programa de ciberacciones, que tenemos en perido de prueba, algunos de vosotros habéis recibido dos veces esta ciberacción. Si no has conseguido ciberactuar te pedimos que lo vuelvas a hacer. Perdonad las molestias)

Si desea participar en esta ciberacción, acceda al siguiente enlace:

http://www.ciberactuacongreenpeace.es/index.php?cyberid=16&userid=46071&auth=DLKT7ITW52WIT3WJVGOHKAQ6Q

Gracias,