lunes, 29 de septiembre de 2008

Nuevo Real Decreto 1578/2008 fotovoltaico


Después de muchos meses de incertidumbre, de tensas esperas, de muchas cábalas y números se ha publicado el nuevo Real Decreto "fotovoltaico" que marcará el devenir de este sector.

Os pongo el enlace para la descarga, despues un pequeño resumen, y al final, como siempre, los comentarios.

Tipos de instalaciones:

a) Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario. O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.

Las instalaciones de este tipo se agrupan, a su vez, en dos subtipos:

Tipo I.1: instalaciones del tipo I, con una potencia inferior o igual a 20 kW
Tipo I.2: instalaciones del tipo I, con un potencia superior a 20 kW

b) Tipo II. Instalaciones no incluidas en el tipo I anterior.


Cupos:

a) Tipo I: 267/m MW, con el reparto siguiente:

10 por ciento para el subtipo I.1 y
90 por ciento para el subtipo I.2.

b) Tipo II: 133/m MW.

De conformidad con la Disposición transitoria única del Real Decreto 1578/08:

1. Se establecen, para el tipo II, unos cupos de potencia adicional extraordinarios para las convocatorias correspondientes a los años 2009 y 2010, de 100/m MW y 60/m MW, respectivamente por convocatoria, siendo m el número de convocatorias anuales que se convoquen.

2. Dichos cupos adicionales no se verán afectados, por los incrementos o decrementos que pudieran ser de aplicación a las potencias bases de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 del citado real decreto.

art. 5. 3. " Las potencias base correspondientes a las convocatorias del segundo año y sucesivos se calcularán, tomando como referencia las potencias base, de cada tipo y subtipo, de las convocatorias correspondientes al año anterior incrementándolas o reduciéndolas en la misma tasa porcentual acumulada que se reduzca o incremente, respectivamente, la retribución correspondiente a las convocatorias celebradas durante el año anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este real decreto."

*m: es el número de convocatorias por año para los que se establezca la inscripción en el Registro de preasignación de retribución, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1978/2008 de 26 de septiembre.

Primas:

- 34 céntimos para las Instalaciones Tipo I.1 con una potencia inferior o igual a 20 kW

- 32 céntimos por kilovatio/hora (KWh) para las Instalaciones Tipo I.2 , con un potencia superior a 20 kW que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario.
O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.

- 32 céntimos por kilovatio/hora (KWh) para las Instalaciones Tipo I.2 que no están comprendidas en el Tipo I.1


Opinion:

Esta claro que la principal razón de este Real Decreto es frenar el crecimiento del sector fotovoltaico para que no pueda escapar del control de el actual cártel de generación y distribución de elctricidad. Creo que lo de los cupos se puede razonar, pero creo que están mal proporcionados, ya que convierten a la energía fotovoltaica en un energía sin posibilidad de abastecer de electricidad a la población de una manera masiva.

Tras el 26 de septiembre, España (los ciudadanos españoles) están un poquito más lejos de la independencia energética.

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